La semana pasada en el II seminario de
contratación pública y arbitraje celebrado en Lima por el Instituto Peruano de
Arbitraje, estuvo dando vueltas la idea de impulsar la llamada “jurisprudencia
arbitral”.
La propia expresión supone una contradicción
entre términos, pues la jurisprudencia es 1) emitida por jueces, 2) la
motivación de las sentencias debe ser conocida públicamente, en la medida en
que aporta predictibilidad en una interpretación igualitaria de la ley y 3) se
ordena jerárquicamente dicha interpretación, evitando que jueces inferiores se
aparten de las interpretaciones abrazadas por un supremo tribunal.
En el arbitraje 1) tenemos árbitros que
no son jueces (aunque se sigue discutiendo teóricamente el carácter jurisdiccional
o no de la función arbitral), 2) la motivación del laudo permanece bajo el
principio de confidencialidad, salvo que las partes autoricen su publicación o
el Estado haya sido parte y 3) no existe un tribunal jerárquicamente superior
al arbitral (recordemos que el recurso de anulación de laudo no es una
apelación).
Sin embargo, la comunidad percibe la
necesidad de contar con criterios comunes en la interpretación de la Ley de
Contrataciones del Estado y su reglamento, ante casos recurrentes y esencialmente
similares, decididos por árbitros expertos en esa materia. Si los casos son
similares y la ley es clara ¿por qué diferentes tribunales adoptan diferentes
criterios generando inseguridad jurídica e imprevisibilidad para las partes
contractuales?
La seguridad jurídica es un fin esencial
para ejecuciones contractuales eficientes y efectivas, incluyendo la resolución
de controversias. Pero no deberíamos hablar de “jurisprudencia arbitral” sino
de bases de datos cada vez más inteligentes que podamos usar en internet para
encontrar los criterios interpretativos más consensuales adoptados por
tribunales arbitrales.
Los laudos tienen fuerza argumentativa no
porque sean “precedentes jurisprudenciales”, sino porque representan un
consenso entre expertos en la materia.
Ver edición en diario El Peruano:
http://noticias.elperuano.pe/noticia-%C2%BFjurisprudencia-arbitral-35558.aspx
Ver edición en diario El Peruano:
http://noticias.elperuano.pe/noticia-%C2%BFjurisprudencia-arbitral-35558.aspx
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