Acabo de hacer un seminario para jueces del sur del país. Me pidieron ya hace tiempo que desarrollara el vínculo entre el deber de motivación y los problemas de incongruencia procesal. Al parecer, muchas salas superiores suelen anular sentencias de primera instancia por supuestas incongruencias en el razonamiento.
La congruencia es, de acuerdo a la segunda acepción del diccionario de la Real Academia de la Lengua “Conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio”. El artículo VII del título preliminar del Código Procesal Civil (CPC) ordena que el juez, al aplicar el derecho que corresponda al caso aunque no haya sido invocado correctamente por las partes, “…no puede ir más allá del petitorio”.
Pero algunos jueces no limitan su actividad decisoria a las pretensiones formuladas, sino que resuelven sobre pretensiones jamás propuestas en demanda o reconvención. Aquí corresponde que una sala anule la sentencia por defecto o por exceso resolutivo. Lo propio debería suceder si un laudo incurre en tal vicio.
Pero otro supuesto es más interesante. Nuestro Tribunal Constitucional ha dicho que la incongruencia no es solo omisiva (veanse los supuestos anteriores) sino también activa. Es activa cuando el juez sustituye el debate jurídico que han sostenido las partes, sin darles posibilidad de que ejerzan derecho de defensa alguno.
Si el artículo VII del CPC dice que el juez puede corregir la ausente o errónea invocación sobre el derecho ¿Ese no es un esfuerzo por “reorientar” o “sustituir” el caso sin inmiscuirse en el diseño procesal cuyo dueño es el demandante? Así ¿la jueza no está construyendo una estrategia que le hace perder imparcialidad? La imparcialidad ¿no es una condición para la resolución de controversias?
Estos riesgos le quitan el sueño a un juez… ¿Y a usted señor árbitro?
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