En el famoso caso Giuliana LLAMOJA
HILARES, nuestro Tribunal Constitucional fijó en el año 2008 la lista de malas
prácticas en que jueces peruanos incurren respecto al deber de motivación
judicial[1].
El fundamento siete de dicha sentencia (expediente 728-2008/HC/TC) consigna seis errores frecuentes de motivación, a saber:
a)Inexistencia o motivación aparente, b)Falta de motivación interna, c)Deficiencia de motivación externa, d)Motivación insuficiente, e)Motivación sustancialmente incongruente, f)Motivación cualificada.
Para entender esta clasificación, la misma que no pretende hacer distinciones lógicas sino simplemente es una lista de malos ejemplos y errores a evitar, es fundamental entender la distinción básica entre justificación interna y justificación externa de un argumento jurídico.
Para decirlo en muy pocas palabras, la justificación interna equivale a la estructura lógica del argumento. Toda decisión judicial que afecte la esfera jurídica de un ciudadano o ciudadana debe seguir nec…
El fundamento siete de dicha sentencia (expediente 728-2008/HC/TC) consigna seis errores frecuentes de motivación, a saber:
a)Inexistencia o motivación aparente, b)Falta de motivación interna, c)Deficiencia de motivación externa, d)Motivación insuficiente, e)Motivación sustancialmente incongruente, f)Motivación cualificada.
Para entender esta clasificación, la misma que no pretende hacer distinciones lógicas sino simplemente es una lista de malos ejemplos y errores a evitar, es fundamental entender la distinción básica entre justificación interna y justificación externa de un argumento jurídico.
Para decirlo en muy pocas palabras, la justificación interna equivale a la estructura lógica del argumento. Toda decisión judicial que afecte la esfera jurídica de un ciudadano o ciudadana debe seguir nec…