Estándar de motivación judicial desde la perspectiva del Tribunal Constitucional peruano. ¿Mucho ruido y pocas nueces?
Desde el año 2004 o incluso un poco antes, el Tribunal Constitucional viene desarrollando una doctrina sobre cuándo un argumento judicial es suficiente, racional y congruente. Cada año, hasta el 2008 en que fijó en el caso Giuliana Llamoja Hilares las últimas características de un argumento suficiente, ha venido incrementando la calidad argumentativa que es exigible para el razonamiento de los jueces peruanos.
Argumentar más y argumentar mejor, parece ser el criterio. Eso suena muy bien, en particular en un país que necesita a gritos elevar la calidad de su judicatura y de las decisiones que emanan de ella, y en el dificultoso contexto de una grado modesto de institucionalidad.
Sin embargo, aparecen con nitidez dos problemas con esta exigencia: 1) de un lado, que las diferentes categorías empleadas por el Tribunal Constitucional para medir la calidad de un argumento o, desde la perspectiva inversa, para identificar los defectos de argumentación, son categorías que no se excluyen mutuamente, sino que se implican hasta volverse redundantes (carecen de claridad y distinción) y 2) de otro lado, que pedir cada vez más argumentos a integrantes de un sistema judicial que no puede resolver la cantidad de casos que llegan a su conocimiento cada año, genera una presión dramáticamente irresoluble, porque argumentar mejor supone más tiempo, más dedicación, más esfuerzo, ¿más jueces?, nada de lo cual parece estar disponible en los predios judiciales.
A continuación dejo las fotografías de esta mutante exigencia constitucional por una mejor argumentación de las decisiones judiciales, con algunos atisbos críticos y una recomendación metódica sobre cómo fundamentar mejor las decisiones que se tomen, con la ya clásica idea de la saturación argumentativa tanto en la justificación interna como externa. Pero plenamente consciente de que ello será posible si dotamos de más y mejores recursos a la judicatura.
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