jueves, 31 de marzo de 2011

Capacitación y Defensa Legal

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sábado, 26 de marzo de 2011

Tomemos la defensa legal en serio


Desde hace 5 años vengo haciendo talleres sobre litigación oral en el marco del nuevo Código Procesal Penal. He recorrido buena parte del país donde el Código está vigente. Luego de ver muchas audiencias, puedo decir que juezas y jueces peruanos están intentando con esfuerzo y no sin problemas, reconvertirse desde un modelo inquisitivo, en que ellos exploraban y asumían un rol más parecido a la fiscalía, a un rol más acusatorio en que intentan preservar su imparcialidad, dejando a las partes que litiguen sus propias posiciones.

Y ello es lo correcto en el nuevo  sistema acusatorio: la presentación y demostración de la acusación depende exclusivamente de la fiscalía, unos fiscales lo hacen mejor que otros porque unos tienen algunas condiciones personales que les facilitan la tarea. Sin embargo a litigar, como a montar bicicleta, se aprende, con el entrenamiento correcto y una práctica consciente y bien orientada.

Mi preocupación se centra en la defensa, sea de oficio, auspiciada por el Ministerio de Justicia para aquellos acusados que no pueden pagar tarifas profesionales, o sea ejercida por abogados libres. Los primeros han recibido capacitación constante del Ministerio respectivo, y puedo decir que he visto un desempeño razonable, aunque no de todos. La debilidad mayor del nuevo modelo recae en la defensa libre, que al parecer no se ha entrenado en las nuevas técnicas de litigación. Muchos abogados no saben presentar oralmente su defensa, ni interrogar, ni plantear objeciones, ni lidiar con prueba material durante las audiencias.

Muchos han ido a escuchar conferencias, incluso recibiendo “certificados”, pero no han aprendido a litigar oralmente por una sencilla razón: han escuchado al conferencista que les dice lo que hay que hacer, pero los propios interesados no lo han hecho. Imaginemos una situación en que un entrenador de futbol reúne a sus pupilos, los pone al borde de la cancha, y él entra en la cancha para hacer los ejercicios, mientras los deportistas se quedan sentados “viendo” cómo se juega. ¿Así tendremos buenos jugadores, fuertes, diestros, efectivos, con capacidad estratégica? No, porque para aprender tienes que practicar, practicar y practicar.

Esto me hace pensar que, detectada la debilidad, los Colegios de Abogados del país podrían tomarla en serio y dedicarse a acreditar a aquellos abogados que se han preocupado por prepararse en las nuevas técnicas de litigación oral. En otros países por ejemplo, si los abogados no siguen un número de créditos al año para actualizarse, no obtienen la renovación de su licencia profesional, así de simple. Si el abogado no puede ofrecer una defensa razonable de acuerdo a las exigencias de los nuevos tiempos, entonces que no siga ejerciendo y evite así más perjuicios a quienes ya tienen suficientes problemas al ser acusados.

Y no hablemos de cualquier capacitación, sino de aquélla que sea de alta calidad y con mucho componente práctico. Sé que proliferan Facultades de Derecho y entidades por doquier que pretenden hacer negocios masivos con esto, pero la calidad profesional debe ser preservada, de ello depende que la defensa de los derechos ciudadanos mejore y que la profesión de abogado no siga cayendo por el despeñadero del desprestigio social.

Tomemos, de una buena vez, la defensa legal en serio.

miércoles, 23 de marzo de 2011

La Idoneidad Judicial que tanto necesitamos


En los procesos recientes de ratificación judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no ha ratificado a 18 magistrados, de acuerdo a las resoluciones que ha colgado en su portal web y que he consultado el 15 de marzo. En adelante exploro las razones que el CNM considera suficientemente graves para impedir que una jueza o fiscal peruano continúe en la carrera judicial/fiscal.

En mi observación decantan 4 tipos de razones: 1) las faltas graves de disciplina que atentan contra una conducta judicial apropiada al cargo, 2) las frecuentes quejas de la ciudadanía que desmerecen el prestigio de la judicatura, 3) la pobreza argumentativa que redunda en una baja calidad de sus resoluciones o dictámenes  y, 4) la falta de capacidades para el ejercicio del cargo, sea por falta de capacitación o por haber rendido una entrevista insatisfactoria.

He contado 13 casos de 18 en los cuales el CNM hace cuestionamientos a la falta de disciplina. Ello porque hay muchos procesos disciplinarios en contra del evaluado, de los cuales varios han terminado con una sanción impuesta, como otros casos en que no es la frecuencia sino la gravedad de la inconducta lo que les llama la atención, como por ejemplo concurrir al despacho en estado de ebriedad o haber sido denunciado por bigamia. De acuerdo, un magistrado sea jueza o fiscal no debe ser constantemente sancionado ni serlo por asuntos graves. Claro que en defensa de ellos alguien puede pensar que si la magistrada ya fue sancionada disciplinariamente, no debe volver a serlo ahora en el plano de la no ratificación, pues ello sería, en el fondo, una doble sanción. Sin embargo el CNM no está, estrictamente, sancionando, sino evaluando las condiciones para continuar o no transitando la carrera judicial/fiscal. Además, no está considerando caso por caso, sino que está estableciendo la reiteración de un patrón de conducta que es claramente inapropiado para una fiscal o juez de la República.

Las quejas de la ciudadanía son otro factor a considerar. Mediante un mecanismo de participación ciudadana, el CNM recibe quejas de cualquier persona que tenga un cuestionamiento contra un magistrado, las notifica al interesado, recibe el descargo, y ello suele incorporarse a la entrevista personal que los evaluados pasan antes de recibir la decisión por la ratificación o no. Por otro lado, el CNM considera la apreciación que tienen los abogados respecto al desempeño de los jueces, mediante consultas de opinión que año a año realizan los Colegios de Abogados, procedimiento denominado, no muy felizmente, “referéndum”. He contado 11 de 18 casos en que alegaciones de ambos tipos han sido puestas en consideración. Reiteradas quejas de participación ciudadana no explicadas razonablemente en la etapa de entrevista personal, suelen ser mal vistas. Asimismo, reiterados bajos puntajes en el llamado “referéndum” de los Colegios de Abogados suelen pesar en el ánimo de los consejeros. Aquí hay un riesgo: una campaña difamatoria orquestada por un grupo de poder puede articular mala prensa, movilizar la opinión del “referéndum” en abogados inescrupulosos y manipular las quejas ciudadanas. Todo ello debe ser valorado con extrema prudencia. Dicho esto, estoy de acuerdo con que un magistrado debe merecer el prestigio social, no porque su conducta sea modélica, la Constitución Política no concibe al magistrado peruano como un santo, un héroe o un sabio, lo concibe como una persona que sepa hacer su trabajo, resolver casos legales apoyado con buenas razones jurídicas, jamás con razones subalternas, y que sea reconocido por ello.

La pobreza argumentativa en el desempeño profesional es el tercer factor. He contado 15 casos de 18 en los que ello es relevante para no ratificar a una magistrada. Y claro, quien no sea evaluado bien desde el punto de vista técnico, desde su profesionalismo para decidir argumentando suficientemente las decisiones que toma, no debe continuar ejerciendo ni la judicatura ni la función fiscal. Para este análisis, el CNM se apoya de evaluaciones de especialistas en cada materia, que otorgan un puntaje a cada una de las 10 resoluciones que los propios evaluados presentan para su consideración. Sé que toda evaluación es, en el fondo, subjetiva, porque a unos especialistas les parece relevante un elemento, mientras que a otros les interesa evaluar mejor otro factor en el razonamiento jurídico de cada magistrado, y esto responde a preferencias o posiciones académicas o idiosincráticas. Precisamente por ello es esencial construir una metodología de evaluación que sea lo suficientemente estándar y con indicadores suficientemente claros, que prioricen la presencia de argumentos raigales para la toma de decisiones legales. Esto queda aún pendiente, porque evaluar el razonamiento jurídico no supone un ejercicio aritmético, pero sí supone la capacidad del evaluador para discriminar una decisión basada en mejores razones que otra apoyada en razones insuficientes o claramente erróneas.

El último factor sensible en la evaluación es la falta de capacitación permanente o la falta de capacidad para responder preguntas con contenido jurídico durante la entrevista personal.  En 14 de 18 casos ello pesó en la consideración de los consejeros. Actualmente el CNM pide que este ámbito sea acreditado con certificados de capacitación que contengan una calificación final de la entidad académica que auspicia tales actividades. En varios de los casos observados, los certificados fueron presentados pero sin la calificación correspondiente, o los evaluados presentaron una gran cantidad de certificados, pro no supieron contestar las preguntas de corte jurídico que algunos consejeros plantearon en la entrevista personal. Así, el CNM viene valorando negativamente la falta de capacitación permanente o la incapacidad para absolver cuestiones jurídicas. Y esto es realmente preocupante, porque un magistrado debe mantenerse actualizado en el estado de su disciplina, estado que emplea para disponer de honras y patrimonios, como decían los antiguos, en cada decisión que toma. Pero este elemento puede ser evaluado de otra manera, inventando un sistema de educación legal permanente, no sólo para fiscales y juezas, sino para todos los abogados en el país, por ejemplo a la usanza estadounidense: si no llevas digamos, 15 créditos de educación legal continua en tu especialidad anualmente, otorgados por entidades certificadas, no te renuevan la licencia para ejercer. Pensémoslo.

Un magistrado inmoral, desprestigiado, incompetente o desactualizado no debe seguir siendo juez, tampoco fiscal, de hecho nunca debió acceder a una posición tan central para la vigencia de los derechos en una sociedad que se reclama democrática. La negación de tales incompetencias perfila la idoneidad judicial que tanto necesitamos.