
Hoy, quien no es claro, no transmite el mensaje. Quien no lo logra transmitir, no es valorado positivamente.
1. Durante el mes de julio de 2008 El Comercio inició un agresiva campaña reclamando claridad y transparencia en el lenguaje legal, el mismo que emplean las instituciones jurídicas para comunicar las decisiones que, cotidianamente, afectan a miles de personas, vidas, libertades, patrimonios y honores. La campaña concluyó con sendos anuncios de Facultades de Derecho, el Poder Judicial y la Academia de la Magistratura, que apuntan al renacimiento de un renovado interés por el uso del lenguaje en las comunicaciones jurídico institucionales. ¿Cuál puede ser la reacción de los jueces y fiscales peruanos al respecto?
2. Yendo al terreno en el que más trabajamos, me he preguntado por años por qué el lenguaje judicial es tan oscuro, anticuado y de un tecnicismo que deja perplejo hasta al abogado más competente. Después de escuchar varias respuestas, que pasaban por explicarme que esa era la naturaleza del derecho y de su ciencia, hasta el desenfadado orgullo con el que muchos abogados y abogadas proferían las expresiones más técnicas, en esencia para hacer sentir el dominio y monopolio de su “ciencia” ante desprevenidos usuarios del sistema legal, ninguna de estas explicaciones me satisfizo. Pensaba, y pienso, que el derecho ha sido construido para regular instituciones y expectativas individuales y sociales. Pensaba y pienso en el derecho como una herramienta de “ingeniería social” que podría servir como uno de los factores para la construcción de nuevas instituciones, y como un criterio relevante para la resolución de disputas que usualmente surgen en la interacción de la vida social.
3. En este marco, siguiendo mi curiosidad, encontré un texto fundamental escrito por Fernando de Trazegnies: Ciriaco de Urtecho, litigante por amor (Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 1984). Y ese texto me dio la clave, pues reproducía la letra de un expediente judicial en el que se leían muchas de las expresiones que un abogado o justiciable leería hoy con la notificación de una resolución judicial. El expediente bajo comentario databa de… ¡1784!
4. Lo que ha generado un lenguaje legal y judicial enrevesado, ultra técnico, anticuado y hasta alienado con la vieja tradición del derecho romano y sus expresiones en latín, es una causa de una pasmosa simplicidad: nadie en el Perú les enseñó a los jueces a escribir sus decisiones. Mientras que en el mundo anglosajón, por ejemplo, los estudiantes de derecho son entrenados desde el inicio de los estudios universitarios con un primer curso de redacción legal, y los jueces principiantes son entrenados en la forma en que deben dirigir sus audiencias y escribir sus decisiones (cuando ello es necesario), los jueces de esta parte del mundo creen que ser erudito y técnico es un símbolo de competencia profesional y prestigio. Cuando ingresan por primera vez a la oficina judicial, un secretario auxiliar les entrega muchos expedientes voluminosos que resolver, y simplemente no saben qué hacer ni a quién recurrir. ¿Cuál es la salida más práctica y económica? Buscar antecedentes de cómo otros jueces (los anteriores en el mismo cargo) resolvieron casos similares. Y se limitan a copiar el estilo lingüístico de sus antecesores. Esto se ha hecho de generación en generación, en un movimiento retrospectivo ¡que nos lleva a 1784!
5. Esto no debe escandalizarnos. Es parte de nuestra historia, de nuestra tradición institucional, de nuestra manera de hacer las cosas. No veo por qué tengamos que perder tiempo lamentando la situación Creada. Me parece que la pregunta correcta ahora es: ¿esta tradición nos sirve en un contexto en el cual es necesario hoy legitimar democráticamente las decisiones del Poder Judicial, y nos urge dar una tutela judicial realmente efectiva en que el acceso a la justicia encuentre respuestas razonables para los que piden la intervención del sistema judicial? Claramente la respuesta es no, la tradición actual nos aleja de un uso democrático del poder y de una protección efectiva de los derechos de los ciudadanos, nos aleja de una condición fundamental de las democracias contemporáneas: la transparencia.
6. ¿Es relevante la transparencia en la comunicación de las decisiones judiciales? Sí lo es. Y ello lo reconocen hoy no sólo profesores de derecho y observadores del sistema judicial, sino los propios jueces, quienes se han percatado que buena parte de su legitimidad se juega en su habilidad para comunicar bien sus decisiones. Esta conciencia se viene tomando ya al más alto nivel. En el año 2002 el Presidente de la Corte Suprema Peruana firmó en México la Declaración de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano. En este instrumento internacional se regula un acápite sobre “una justicia comprensible”, con el siguiente fraseo:
a. Todas las personas tienen derecho a que los actos de comunicación contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
b. Todas las personas tienen derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para todos los que no sean especialistas en derecho.
c. Todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
7. Y aún más recientemente, se ha dado un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Santo Domingo, en junio de 2006. En él se lee :
a. Artículo 27.- las motivaciones deben ser expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas.
8. Lenguaje claro y preciso, esto es, un lenguaje llano, sin tecnicismos innecesarios, que sea una herramienta de comunicación efectiva, para que sea entendido por el destinatario del mensaje judicial. Un lenguaje sin adornos, sin argumentaciones ampulosas, que sea vehículo de expresión de las razones que llevaron al juez a establecer una norma jurídica que gobierna el caso y que explique qué razones llevan al juez a pensar que se han producido unos hechos(o por qué no) que son identificables con dicha norma.
9. Un viejo y querido profesor y gran lingüista, don Jaime Cisneros Vizquerra me dijo hace muchos años ya que escribir bien tomaba muchos años. Y esto lo he comprobado. Se requiere de mucha lectura y de mucha práctica, antes con la pluma y ahora con el procesador de textos. Sin embargo, no aspiremos por ahora a ser grandes estilistas del lenguaje, simplemente aspiremos a escribir claramente. Para ello, algunos consejos sencillos siguen.
10. No empleemos expresiones en latín ni en lengua extranjera. Estamos en el Perú y aquí las personas se comunican en castellano. El castellano tiene más de 150 000 (que crecen cada 3 años con nuevas publicaciones del Diccionario de la real Academia de la Lengua Española). Sólo los más cultos llegan a dominar el 50% del léxico. Por ello, mientras escojamos palabras más sencillas y de uso común, pues seremos más efectivos. Me han preguntado mil veces qué hacemos entonces los abogados con muchos años de estudio de nuestra disciplina, dónde queda nuestra “ciencia”. Pues el lenguaje técnico aprendido nos sirve para razonar un caso, para encontrar la mejor solución posible. Una vez encontrada, debemos explicarla en un lenguaje asequible al destinatario de la decisión.
11. No hagamos argumentaciones demasiado extensas, Lo importante es poner las razones que nos llevaron a la decisión. Ni mucho ni poco, lo justo para explicarnos.
12. Usemos un castellano actual, no anticuado. Si tenemos dudas, hay muchas páginas disponibles en internet sobre castellano usual que nos pueden ser de utilidad.
13. No nos quedemos citando simplemente números (de artículos o de folios del expediente) porque las personas que reciben la decisión no tienen por qué saber que un número corresponde a un texto normativo ni tienen por qué saber qué dice un acta anexa al expediente en tal página. Expliquemos qué mandan las normas y por qué damos por sentado tal hecho.
14. Si el debate del caso es precisamente normativo, porque hay varias interpretaciones que compiten por gobernar el caso, entonces expliquemos por qué razones nos quedamos con una interpretación y desechamos la otra. Apelemos aquí a las herramientas de nuestro oficio, argumentos interpretativos, argumentos dogmáticos, argumentos jurisprudenciales. Más y más podemos emplear hoy el poder de internet para disponer de ellos a la distancia de un “click”.
15. En fin, la campaña de El Comercio puede llevarnos al encierro en el viejo estilo argumentativo, por demás inefectivo y desprestigiado ante la población, o puede hacernos reaccionar favorablemente hacia una renovación de nuestras prácticas profesionales. Hablemos y escribamos en el castellano que se usa hoy. Si lo hacemos con honestidad intelectual, mejoraremos de inmediato nuestra argumentación y la percepción que sobre nuestro desempeño judicial tiene la ciudadanía a la que afectamos con nuestras decisiones todos los días.