domingo 8 de julio de 2007

Norma y la validez del ordenamiento jurídico
Ricardo León Pastor.
rleon@lpafirma.com. (Academia de la Magistratura Julio 2007)

La noción de validez normativa es esencial para el análisis y la argumentación legal. Cuando pensamos en calificar un hecho, lo que hacemos mentalmente es buscar una norma (un supuesto de hecho) que coincida con el hecho entre manos. Esa labor de calificación que se lleva a cabo en cualquier área del derecho requiere de algunas precisiones para que el rozamiento sea correcto y bien acabado.

Un concepto de validez jurídica
"Una pluralidad de normas forma una unidad, un sistema, un orden, cuando su validez puede ser atribuida a una norma única como fundamento último de esa validez… Y el que una norma pertenezca a un orden determinado deriva sólo del hecho de que su validez pueda ser referida a la norma fundamental que constituye a ese orden" (Kelsen).

Diferencia entre validez, eficacia y legitimidad normativa
Una norma es válida cuando pertenece a determinado sistema jurídico.
Una norma es eficaz cuando rige, en los hechos, la conducta social.
Una norma es legítima cuando la población cree que la norma está moralmente justificada.

Principios reguladores del ordenamiento jurídico (Bobbio)
Que el ordenamiento tenga un criterio último de unidad.
Que el ordenamiento aspire a la coherencia entre las diversas normas que lo integran.
Que el ordenamiento aspire a ser pleno, esto es, a regular todo caso que se presente ante la administración de justicia.

Clasificación de normas jurídicas (Hart)
Normas primarias.- Llamadas normas de conducta, son dirigidas a la población. Tienen una estructura lógica "supuesto-consecuencia".
Normas secundarias.- Llamadas normas de organización, son dirigidas a los operadores del sistema legal. No tienen estructura supuesto-consecuencia.

Estructura lógica de las normas primarias
Supuesto de hecho.- Es la descripción de una conducta individual.
Consecuencia jurídica.- Es la calificación jurídica que corresponde al supuesto de hecho.
Para reconocer el supuesto de hecho en un artículo normativo, podríamos preguntarnos ¿qué conducta pretende sancionarse-calificarse?

No es lo mismo texto normativo que norma jurídica
El texto normativo típico, un artículo de una ley o reglamento, NO ES LA NORMA, sino que la contiene.
La norma se integra de la composición entre supuesto de hecho y consecuencia legal.
Puede haber varios supuestos de hecho y varias consecuencias legales en un mismo artículo e incluso en una misma norma.
Es indispensable para el razonamiento correcto RECONOCER qué norma gobernará el caso concreto y cuál es el supuesto de hecho que ella regula.

Ejercicio 1: ¿Qué norma jurídica contiene el siguiente texto constitucional?
"Artículo 30.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral".
Contiene 2 nomas. La primera es: SI un peruano cumple 18 años, ENTONCES goza de ciudadanía.
La segunda: SI un peruano cumple 18 años y se inscribe en el registro electoral, ENTONCES puede ejercer la ciudadanía.

Ejercicio 2: ¿Cuántas normas hay en el siguiente artículo del Código Penal?
"Artículo 418: El Juez o Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años".
Contiene 10 normas, a saber:
El juez que a sabiendas dicta resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, será sancionado...
El juez que a sabiendas dicta resolución citando pruebas inexistentes, será sancionado...
El juez que a sabiendas dicta resolución citando hechos falsos, será sancionado...
El juez que a sabiendas dicta resolución citando leyes supuestas, será sancionado...
El juez que a sabiendas dicta resolución citando leyes derogadas, será sancionado...
El fiscal que a sabiendas hace un dictamen contrario al texto expreso y claro de la ley, será sancionado...
El fiscal que a sabiendas hace un dictamen citando pruebas inexistentes...
El fiscal que a sabiendas hace un dictamen citando hechos falsos...
El fiscal que a sabiendas hace un dictamen citando leyes supuestas...
El fiscal que a sabiendas hace un dictamen citando leyes derogadas...

Como se ve, hay que desentrañar la complejidad de algunos artículos legislativos para obtener la norma que gobierne cada caso.

1 comentarios:

david rivera dijo...

como ha hecho para que su blog sea .com y no .blogspot.com ¿se tiene que pagar ?