miércoles 11 de julio de 2007

Criterios y Métodos para la Interpretación Jurídica
Ricardo León Pastor, rleon@lpafirma.com. Conferencia Academia de la Magistratura.

¿Qué significa hacer interpretación?
En términos generales, es atribuir un significado a un signo lingüístico, esto es, unir la línea de expresión lingüística con su correspondiente contenido o significado.
Jurídicamente, interpretar es indagar sobre el sentido de una norma jurídica dada.


Ejemplo de interpretación:
En un parque hay un letrero que reza "prohibido el ingreso de vehículos". En la loza central del mismo parque, se aprecia un enorme tanque de guerra, como remembranza de una batalla que le da su nombre al parque.
El abogado A ingresa al parque, observa el tanque, y le pregunta al abogado B "¿Acaso no está prohibido el ingreso de vehículos en este parque?".
El ejemplo sirve para destacar la vaguedad de la expresión "vehículo" que puede interpretarse, al menos, en una docena de acepciones distintas.
El ejemplo demuestra que los cánones de interpretación no están en el texto normativo, sino en el conocimiento que sobre el derecho, la jurisprudencia y la doctrina tiene el intérprete.

¿Por qué es necesario interpretar?
Por el carácter indefinido (textura abierta) de los conceptos jurídicos.
Por el conflicto entre dos o más normas
Por la generalidad y abstracción de las normas, cuya aplicación al caso concreto genera dudas.
Por la ambigüedad propia del lenguaje natural.

Modelos de interpretación
Teoría subjetiva: Busca la voluntad o intención del legislador. Es un acto estático, cerrado, pues queda satisfecho con el hallazgo de la voluntad del legislador histórico.
Teoría objetiva: Busca la voluntad o intención de la norma. Es un proceso dinámico, abierto, que completa el propio intérprete de acuerdo a criterios y circunstancias.

¿Cuál es mejor? Ninguno de ellos, sino más bien cada uno responde a diversos paradigmas o concepciones ideológicas sobre el derecho.

Métodos de interpretación jurídica
Gramatical, literal o lingüístico.
Lógico o de la ratio legis.
Sistemático por ubicación o comparación.
Histórico.
Sociológico.
Teleológico.

En adelante citamos las definiciones que sobre cada método hace Marcial RUBIO CORREA (2002) El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho. 8va. Ed., Lima, Fondo Editorial PUCP.

Método Literal
"...el proceso de interpretación consiste en averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias del entendimiento común del lenguaje escrito en el que se haya producido la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico específico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados está utilizando la norma".

Tipo penal Prevaricato
Artículo 418 del Código Penal.- El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrario al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si leemos este artículo podríamos tener la impresión que "el texto expreso y claro de la ley" es lo primero que debe guardar un juez al momento de interpretar. Respecto al texto expreso hay que decir que esta ley es redundante, pues en sociedades complejas todo texto legal, positivo, es expreso. Respecto a la claridad de la ley, hay que decir que el deber constitucional de motivar hace posible que un texto aparentemente claro, admita varias interpretaciones. Para ello, el operador debe exponer los diversos sentidos y la justificación para cada uno, decidiendo por qué mejores razones preferirá uno a los otros.

Método de la Ratio Legis
"...el qué quiere decir de la norma se obtiene desentrañando su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto (...) Esta razón de ser es distinta de la intención del legislador y de la ratio juris (...) Sus límites son, de un lado, que la ratio legis no siempre es claramente discernible en las normas jurídicas, y de otro, que se puede prestar a una utilización subjetiva..."

Método sistemático por comparación
"...el procedimiento de interpretación consiste en esclarecer el qué quiere decir la norma atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella".

Método sistemático por ubicación
"...la interpretación debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto, sub-conjunto, grupo normativo, etc. en el cuál se haya incorporada, a fin que su qué quiere decir sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa".

Método histórico
"...la interpretación se hace recurriendo a los contenidos que brindan los antecedentes jurídicos directamente vinculados a la norma de que se trate, y se fundamenta en que el legislador siempre tiene una intención determinada al dar la norma jurídica, llamada intención del legislador, que debe contribuir decisivamente a explicarnos su sentido".

Método sociológico
"...la interpretación de la norma debe realizarse tomando en cuenta las variables sociales del más diverso tipo, del grupo social en el que va a producirse la aplicación de la norma (...) Supone el aporte de distintas ciencias sociales al esclarecimiento y adaptación de la normatividad a la realidad y, en verdad, uno de sus objetivos centrales es (acercar...) Derecho y sociedad.

¿Y qué criterios pueden orientarnos?
Un criterio formalista: la ley debe ser aplicada tal y como está escrita.
Un criterio de justicia natural: los conflictos deben ser resueltos justamente, acatando o no las normas del derecho vigente.
Un criterio legal racional: los conflictos deben resolverse considerando las normas del sistema jurídico para dar la solución más racional y razonable posible.

Límites de la interpretación
Sustrato jurídico-normativo.
Adecuación del texto a las circunstancias.
Conjugación de criterios interpretativos.
Control de prejuicios valorativos.
Rigor lógico.

De nuevo: ¿El juez cuenta con discreción al momento de interpretar?
Hay un ya clásico debate en la teoría legal entre quienes como Ronald DWORKIN afirman que hay sólo una respuesta jurídica correcta ante cada caso (niegan la tesis de la discrecionalidad judicial) y quienes como H.L.A. HART afirman la tesis de la discrecionalidad y postulan varias respuestas correctas posibles. El debate está abierto y queda a jueces y fiscales interpretar con las mejores razones de la jurisprudencia y la doctrina para tener decisiones correctas. La corrección les acompañará en la medida en que sustenten sus decisiones en las razones más fuertes. En la medida que no lo hagan , tendrán resoluciones sólo motivadas en apariencia.