miércoles, 1 de mayo de 2013
Diagnóstico de la Cultura Judicial Peruana
El Diagnóstico de la Cultura Judicial Peruana fue publicado en 1996 por la Academia de la Magistratura, inaugurando su línea de investigaciones y publicaciones. Fue una investigación por encuesta a magistrados de 10 distritos judiciales, cuyas reflexiones compartimos hoy, 17 años después.
¿Las características de la cultura de los jueces se mantienen vigentes? Proponemos esta pregunta para el debate.
https://docs.google.com/a/leonpastor.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=bGVvbnBhc3Rvci5jb218ZGVzdHJlemFzLWxlZ2FsZXN8Z3g6MTVmYzVkM2E1OGM5YTgzOQ
lunes, 29 de abril de 2013
Motivación de resoluciones administrativas en el Perú
El caso que el Tribunal Constitucional trata en esta ocasión (ver enlace abajo) aborda nuevamente la necesidad de motivar detalladamente las normas jurídicas específicas aplicables a cada caso. Ya desde el año 2004 había declarado que existen defectos de motivación administrativa cuando se mencionan, de manera genérica, leyes o cuerpos normativos sin indicar exactamente la verificación de qué supuesto de hecho acarrea una consecuencia legal determinada. Es más, esta exigencia de rigor lógico crece cuando la decisión administrativa importa una sanción efectiva.
Insistimos en este punto, que ya ha quedado claramente establecido entre nosotros desde hace 9 años, porque sigo leyendo con preocupante asiduidad resoluciones administrativas que argumentan su base legal de manera muy genérica y gaseosa, sólo refiriendo números de artículos como si ese estándar fuera aún aceptable en el Perú. Ya no lo es hace 9 años, y este tipo de decisiones pueden ser impugnables constitucionalmente, con resultados dañinos para los administrados y la propia Administración.
Ya es hora que las diferentes entidades del Estado nacional cumplan con hacer un buen trabajo cuando deciden casos concretos, explicando a las y los administrados, con razones del Derecho vigente, por qué les sancionan.
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/03480-2012-AA.pdf
domingo, 21 de abril de 2013
Cómo escribir para convencer a un juez (método S.A.C.)
Me preguntaba cómo puedo ayudar a
mis alumnos de pregrado a recordar que la redacción legal, para ser persuasiva,
debe abandonar el paradigma de la erudición y del lenguaje arcaico, para
transitar hacia un paradigma transparente y claro.
El mundo sigue dando vueltas, la
innovación y la velocidad se imponen como prácticas en la economía y la
sociedad, mientras abogadas y abogados siguen pegados a un pasado en que su
trabajo y estilo comunicativo nadie entendía ni entiende (salvo ellos mismos).
El temor que observo en muchos
jueces y juristas, cuando hablo de lenguaje claro, es el miedo a perder la
técnica jurídica atesorada en el largo caminar de estudios formales y
experiencias profesionales vividas. Abandonar el conocimiento de la “ciencia
del derecho” es demasiado doloroso para los juristas. Pero nunca he planteado
eso: el conocimiento acabado sobre el derecho y sus fuentes es imprescindible
para lograr un buen análisis de casos legales, por ello recomiendo, cada vez,
aprender más sobre los conceptos y el funcionamiento real del sistema jurídico.
Pero no equivoquemos mi
argumento: saber más y mejor sobre el derecho vigente es imprescindible. El
error aparece cuando quieres comunicar dicho razonamiento: si eliges categorías
conceptualmente sofisticadas o un estilo arcaico, pierdes efectividad, porque
le pones la tarea más difícil a tu lector/interlocutor. En la dimensión
comunicativa necesitas escribir se manera Sencilla, Atractiva y Convincente
(S.A.C.).
El lenguaje que la mayoría de la
gente entiende es el sencillo, compuesto por palabras de uso general que son
asequibles al lector promedio (SENCILLO). Recordemos que en nuestro país, de
cada dos estudiantes que culminan los estudios secundarios, sólo uno entiende
lo que lee. Podría pensarse que el panorama mejora con los graduados
universitarios, máxime si se trata de abogados. Pero la “ciencia” y el lenguaje
jurídico pueden llegar a ser muy técnicos y especializados. Mientras se empleen
palabras más técnicas o anticuadas, hay menos posibilidades de que el lector,
incluso el jurista profesional, pueda entender el mensaje. Una forma de
asegurar la claridad es usar palabras sencillas, en la medida de lo posible. Si
el raciocinio exige categorías técnicas, es menester explicarlas.
Nadie quiere aburrirse cuando lee
algo, al contrario, quiere encontrar en el texto algo interesante (ATRACTIVO).
Las conceptualizaciones abstractas le van bien a filósofos y teóricos, no a tomadores
de decisiones prácticas. Juezas y jueces tienen muy poco tiempo y están
cansados hasta el hartazgo de papeles aburridos y mal escritos. Hay que
contarles historias interesantes, bien resumidas, con el uso del lenguaje
correcto, ni ampuloso ni gaseoso, sino concreto y específico. Una historia bien
contada requiere buen ritmo, brevedad y palabas que no exijan que nuestro
lector sea historiador del derecho ni un súper especialista.
La reacción persuasiva está
basada no sólo en una historia creíble sino bien documentada (CONVINCENTE). La
buena narrativa atrae, las pruebas convencen. Es necesario mostrar en el texto
que todo lo dicho se apoya en evidencias que hemos tenido la diligencia de recabar,
organizar y exponer con claridad. Ningún giro lingüístico, por brillante que
sea, reemplaza la fuerza de unas alegaciones bien sustentadas que presentan una
historia coherente.
jueves, 18 de abril de 2013
Sobre Interpretación Jurídica
Fernando de Trazegnies, en su incorporación a la Academia Peruana de Derecho en 1995, pronunció uno de los mejores discursos teóricos sobre interpretación jurídica que he conocido.
No me queda más que agradecerlo y reproducirlo en el siguiente enlace, ya que tiene no sólo permanente actualidad, sino también una prosa envidiable que es necesario compartir, pensar y repensar.
Ver:
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/89/art/art19.pdf
viernes, 22 de febrero de 2013
SEMINARIO: Ratificaciones Judiciales y Fiscales
Programa
1.
Objetivo:
Entrenarse en técnicas para
mejorar la presentación en el proceso de ratificaciones judiciales y fiscales,
en particular en la entrevista ante el CNM.
2.
Dirigido
a:
Un grupo selecto no mayor de 6
magistrados del Poder Judicial o Ministerio Público.
3.
Duración:
4 sesiones con duración de 100 minutos
cada una.
Fechas: 1ra. semana de mayo de 2013, de 18:00 a 20:00 pm.
4. Temas:
Se abordarán
4 áreas fundamentales:
o
Cuáles son
los cánones de evaluación en los procesos de ratificación,
o
Las claves
de la evaluación curricular, disciplinaria y de productividad,
o
Técnica para
la entrevista personal y,
o
Evitando las
causas más frecuentes de no ratificación.
5. Ambiente de
trabajo:
- Presencial: Edif. Cronos. Av. El Derby 055.
Torre 1, Piso 7. Surco (Alt. USA Embassy). - Virtual: Vía skype.
Inversión: Consultar escribiendo a ricardo@leonpastor.com
Inversión: Consultar escribiendo a ricardo@leonpastor.com
lunes, 21 de enero de 2013
El Estado escribe claramente? Mensaje en la botella que no se puede entender
Durante el 2012 tuve la oportunidad de dar ocho seminarios
sobre redacción jurídica para grupos de funcionarios de INDECOPI en diversas
regiones del Perú. Si bien INDECOPI es reconocida por su capacidad técnica y
por haber ayudado a miles de consumidores a obtener satisfacción sobre reclamos
formulados contra empresas comercializadoras de bienes y servicios, aún percibe
que puede mejorar la estructura de sus argumentos escritos y, en particular, su
lenguaje.
Pocas entidades del Estado entienden cuan crucial es
comunicarse claramente con la población. De hecho, en el sector privado, las empresas
y personas lo entienden perfectamente: si no hablan ni escribe claramente, los
demás no les entenderán, no podrán transmitir, ni interactuar, ni movilizar, ni
organizar, ni concordar, ni discrepar razonadamente, ni comprar, ni vender.
Esto es: no podrán sobrevivir. No se le escapa a persona alguna que tiene que
hablar y escribir ¡para que quien tiene al frente entienda lo que dice!
Sin embargo el Estado peruano se ha pasado casi doscientos
años hablándose sólo a sí mismo, con su propio lenguaje, en sus propios
términos técnicos o anticuados, para sus propios funcionarios, en su propio
lenguaje legal. No le ha importado y no le importa aún si el grueso de la
ciudadanía le entiende. Y en efecto no le entiende, porque el nivel de
comprensión lectora de nuestra población es bajo (uno de cada dos estudiantes
de escuela secundaria pública no entiende lo que lee según el Ministerio de
Educación) y porque sólo unos 100,000 abogados ejerciendo en el país podrían
entender el lenguaje legal y administrativo del Estado…
Los 24 millones de peruanas y peruanos adultos sin formación
jurídica quedan fuera de juego. ¿No son ciudadanos relevantes?, ¿no tienen
derecho a comprender las decisiones estatales que afectan sus vidas?
INDECOPI y alguna otra entidad como OSIPTEL viene
comprendiendo tamaña necesidad.
¿Cuántas más reconocerán que si escriben en su propio lenguaje,
inaccesible para el 95% de la población, el intento de un gobierno transparente y eficiente
naufragará en un mar de incomprensiones?
miércoles, 26 de septiembre de 2012
Modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado
Mediante la Ley 29 873 (ver: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29873.pdf) se ha modificado el Decreto Legislativo 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.
Un cuadro comparativo hallado en internet por gentil aviso del profesor Derik LATORRE BOZA presenta una comparación entre la norma precedente sobre la materia: el D.S. 083-2004-PCM, el D.Leg. 1017 hasta ahora vigente, y las modificaciones introducidas por la Ley 29873 (ver: http://es.scribd.com/doc/101845530/Matriz-Comparativa-Ley-de-Contrataciones-Del-Estado)
Resulta necesario estudiar estar muy advertidos de las últimas modificaciones.
Ricardo León Pastor.
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